El pasado 11 de julio se publicó una nueva versión de la “Guía sobre el uso de las cookies” de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), en cuya elaboración ha participado AUTOCONTROL, junto con Adigital, AEA, e IAB Spain.
El cambio más relevante es la obligación de incluir la opción de “rechazar” las cookies en la primera capa informativa (generalmente llamada banner o aviso de cookies), en la que se informa y se recaba el consentimiento para el uso de estos dispositivos. Esta nueva exigencia obedece a la voluntad de la AEPD de ajustar la Guía al informe del Cookie Banner Taskforce del Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”), publicado en enero de este año, además de adaptarla, según señala la AEPD, a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del CEPD.
En relación con los llamados muros de cookies, la Guía mantiene las previsiones preexistentes, pero aclara que la alternativa equivalente de acceso al servicio que no conlleve el uso de cookies no necesariamente tendrá que ser gratuita.
La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo recomendaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.
Por otra parte, también prevé ahora la posibilidad de que las empresas puedan utilizar determinadas cookies de preferencias, ya sean de sesión o persistentes, como, por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones, sin necesidad de solicitar el consentimiento del usuario, siempre que respondan a solicitudes específicas de este y no se usen a su vez para otras finalidades, como la personalización de contenidos publicitarios, o para elaborar un perfil del usuario. Con esta nueva previsión se pretende facilitar el uso de esta tipología concreta de cookies para ofrecer una mejor experiencia de navegación a los usuarios, a la vez que se evita su fatiga con relación a la prestación del consentimiento.
De acuerdo con el comunicado emitido por la AEPD se prevé expresamente un periodo de 6 meses para que las empresas puedan implementar las modificaciones necesarias para adaptarse a sus nuevas previsiones, por lo que los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así el periodo transitorio de seis meses referidos para introducir los cambios necesarios.
Puedes descargarte la guía aquí